Es doctrina del Tribunal Supremo, ratificada en su Sentencia de fecha 30 de abril de 2.013, la que nos enseña que el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades; no es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero sí es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.

El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos nacidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer la capacidad patrimonial  del alimentante y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado , sin comprometer la situación de ninguno de los menores.