En Sentencia de divorcio se acuerda el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad conyugal; se liquidó la sociedad ganancial en la que dicha vivienda tenía tal carácter de ganancial en una cuota del 30%, y la ocupante se opuso a la ejecución argumentando que tenía una participación del 70% restante como bien privativo.
El Juzgado denegó el despacho de ejecución, y la Sala en Auto de fecha 5 de marzo de 2.015, estimó el recurso de apelación y despachó ejecución fundamentando que concurren los presupuestos y requisitos exigidos, a saber.-
-existencia de un título , sentencia firme de divorcio, susceptible por tanto de ser ejecutada.
-la presencia de una persona afectada directamente por dicha resolución.
-la existencia de un acreedor , que es la otra parte en el procedimiento matrimonial, vinculada a la vivienda conyugal de que se trata.
-y el advenimiento de la circunstancia concreta, liquidación efectiva de la sociedad conyugal por sentencia firme, que en la propia resolución ejecutada se contempló como causa del cese del referido uso.
No debe de ser obstáculo a la ejecución el hecho de que la ejecutada siga reivindicando una participación, como dueña privativa, en la cuota indivisa del 70% restante del inmueble de que se trata, una vez resuelto que el otro 30% pertenece a la sociedad ganancial disuelta.
Ella podrá discutir la partición en la otra parte restante, no ganancial, por el procedimiento incidental o declarativo, ya que es cuestión ajena a éste pleito.>
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