El hecho de que el arrendador acepte las llaves de la vivienda ante el desistimiento unilateral por parte del arrendatario, no implica que aquél haya aceptado tal desistimiento, pudiendo reclamar la oportuna indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento del plazo contractual pactado, y por ello del desistimiento unilateral del contrato.