La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2013 reitera su consolidada doctrina de que la cuentas corrientes bancarias indistintas expresan una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco; el dinero depositado en estas cuentas indistintas no implica que se constituya sobre él un condominio; la propiedad del dinero vendrá determinada por las relaciones internas de sus titulares, y por la procedencia originaria de tales fondos de que aquellas se nutren.