La declaración de privatividad de un bien constituye un negocio jurídico de fijación de la verdadera naturaleza del bien, cuando existe incertidumbre sobre sobre su pertenencia a una u otra masa patrimonial, y constituye un medio para  acreditar que la adquisición del bien se realizó por el patrimonio privativo del cónyuge del confesante, destruyendo así el juego de las presunciones de los arts. 1.361 y 1.441 CC.

La confesión de privatividad  es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 de la Ley Hipotecaria y tiene trascendencia tributaria.