Como ya explicamos en posts anteriores, las sociedades tienen responsabilidad penal.

No obstante lo anterior, hay mecanismos para poder eximir de responsabilidad penal a una empresa. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos y condiciones, tal y como viene tipificado en los apartados 2 a 5 del artículo 31 bis del Código Penal.

Las condiciones para que eximir de responsabilidad penal a una sociedad son:

  • Que  el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  • Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Es decir, que exista la figura de un Compliance Officer, interno o externo, en la empresa.
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención. Es decir, que aún existiendo un programa de cumplimiento normativo personas dentro de la organización lo hayan burlado para cometer un delito.
  • Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano autónomo de control.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

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