La Sentencia de la Sala 1ª del T.S. declara resuelto un contrato de compraventa en virtud de una cláusula que, a juicio del Tribunal, podría inducir a error al comprador, en el sentido de que podría pensar, dada la redacción de la cláusula que la vendedora se comprometía a conseguir del Banco una oferta vinculante de préstamo, circunstancia que suponía un importante aliciente para la compra.
A la luz de los arts. 1288 del C.C., concluye la Sala que las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasionó la oscuridad, y que, por ello, habiendo defraudado la vendedora las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora, procede la resolución del contrato, conforme al art. 1.124 C.C.
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