La Sentencia del T.S. Sala 1ª, de fecha 19 de septiembre de 2.013, determina que la constitución por el demandante de una empresa que captó clientes y trabajadores de la empresa demandada de la cual fue despedido, es un acto legítimo de libre concurrencia en el mercado, y no constituye, en consecuencia acto alguno de competencia desleal.