BAJO LA DIRECCIÓN LETRADA DE ESTE DESPACHO, EL JUZGADO DE MADRID HA DICTADO SENTENCIA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2018, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PLANTEADA CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO INSERTA EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO, CONDENANDO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS POR LA PRESTATARIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUÓ EL PAGO, MÁS LOS INTERESES LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
POR EL INTERÉS DE LOS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA SE REPRODUCE AQUÍ EN SU INTEGRIDAD:
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