La A.P. de Cuenca, Sección 1ª, en sentencia de fecha 2 de junio de 2.015, decreta la nulidad de la cláusula de penalización a una Comunidad de Propietarios por resolución anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores, calificándola de abusiva por no contener obligaciones recíprocas para ambas partes en el mismo supuesto.
Y otras Audiencias Provinciales–Madrid, s. 10ª y Baleares, S. 3ª, en sentencias respectivas de fechas 21 y 20 de mayo de 2.015– también decretan la nulidad de dichas cláusulas cuando establecen una penalización del 50% de las cuotas que faltan hasta el fin del período contractual, o cuando el período de duración del contrato es excesivo.
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