El Tribunal Supremo viene definitivamente a decantarse por la doctrina que se contiene en Sentencia de su Sala 1ª, de fecha 13 de noviembre de 2.012, en el sentido de que para apreciar la existencia de una cesión inconsentida, causa de resolución de contrato de arrendamiento contemplada en la Ley arrendaticia de 1.964, se exige que la Sociedad haya desarrollado efectivamente en dicha vivienda una actividad, sin que sea suficiente la mera designación de la vivienda como domicilio social de la Compañía.
CESIÓN INCONSENTIDA.-DOMICILIACIÓN DE SOCIEDAD EN VIVIENDA ARRENDADA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2013-05-10T10:12:36+00:00
10 mayo, 2013|Categorías: Sin categoría|Comentarios desactivados en CESIÓN INCONSENTIDA.-DOMICILIACIÓN DE SOCIEDAD EN VIVIENDA ARRENDADA
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