La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de fecha 31 de enero de 2.013 sostiene que el artículo 93 del Código Civil autoriza al progenitor con quien convive el hijo mayor de edad para solicitar alimentos a su favor , pero no tratándose de una cuestión de orden público, aquél debe acreditar que concurren las circunstancias para que se fije la pensión alimenticia, esto es, que carezca de medios propios y que se encuentre en situación de necesidad, debiendo correr con las consecuencias desestimatorias de la falta de prueba de tales circunstancias por corresponderle la carga correspondiente de probanza.