La Sección 22 de la A.P. de Madrid, en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.013, aclara el concepto de caducidad de la acción ejecutiva de resoluciones que contienen una obligación futura de tracto sucesivo, siendo determinante el momento en que dejó de cumplirse la obligación, pues es a partir de ese momento cuando debe iniciarse el cómputo de la caducidad de los cinco años a que se refiere el art. 518 de la LEC.