BAJO LA DIRECCIÓN LETRADA DE ESTE DESPACHO, EL JUZGADO COMPETENTE DE MADRID HA DICTADO SENTENCIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2018, DECLARANDO NULA LA CLÁUSULA DE GASTOS CONTEMPLADA EN UNA ESCRITURA DE PRÉSTAMO CONSTITUIDA EN EL AÑO 2004, QUE FUE CANCELADA EN EL AÑO 2007, CONDENANDO A LA ENTIDAD BANCARIA A DEVOLVER AL CONSUMIDOR LO QUE ÉSTA PAGÓ COMO HONORARIOS DEL REGISTRO, LA MITAD DE LO QUE PAGÓ AL NOTARIO AUTORIZANTE, LA MITAD DEL COSTE DE TASACIÓN DE LA FINCA, Y LA MITAD DE LOS HONORARIOS DE GESTORÍA.
DADA LA IMPORTANCIA DE LOS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS SE REPRODUCE SEGUIDAMENTE EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA
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