El T.S. en sentencia de fecha 20 de octubre de 2.014 fija la doctrina de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordar.a, en su caso, el juez de oficio; esta doctrina se contiene también en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de junio de 2.005; y añade que para que el Juez o Tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras del interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada
AUDIENCIA DE MENORES EN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-12-03T14:18:34+00:00
3 diciembre, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en AUDIENCIA DE MENORES EN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
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