El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019 ha vuelto a pronunciarse en los siguientes términos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar:
«…Esta Sala en sentencias 340/2012, de 31 de mayo, 129/2016, de 3 de marzo, y 598/2019, de 29 de octubre, ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
En el presente litigio es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el art. 96 del C. Civil.
Dicho ésto, la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM002 NUM003, de Palencia, quedará sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes, sin perjuicio de lo que se determinará a continuación….»
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