El T.S. en sentencia de fecha 2 de junio de 2.014 nos enseña que la limitación de la atribución del uso de la vivienda habiendo hijos menores hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, o hasta cinco años, se opone al contenido del art. 96 del C.C., que no permite establecer ninguna limitación mientras los hijos sean menores de edad