El T.S. en sentencia de fecha 2 de junio de 2.014 nos enseña que la limitación de la atribución del uso de la vivienda habiendo hijos menores hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, o hasta cinco años, se opone al contenido del art. 96 del C.C., que no permite establecer ninguna limitación mientras los hijos sean menores de edad
ATRIBUCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILILAR
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-09-04T09:16:25+00:00
4 septiembre, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en ATRIBUCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILILAR
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