El T.S., en sentencia de fecha 3 de abril de 2.014, confirma que no es posible atribuir con carácter temporal el uso de la vivienda familiar a un menor de edad, por las siguientes causas:
– porque aunque pudieran existir otras soluciones, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta esta norma.
– porque el art. 96.1 CC no permite limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo.
– porque esa solución se impone salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.
– y porque una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores.
El interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
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