El T.S. en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.014 indica que si las pates, en el contrato, nada dicen sobre las arras no consta de qué clase, se entiende que son las de desistimiento o penitenciales que contempla el art. 1.454 del C.C., tanto más si, como en el caso, hay una referencia expresa a dicha norma y se expresa explícitamente que se aplicará en caso de desistimiento o incumplimiento.
ARRAS PENITENCIALES EN LA COMPRAVENTA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2017-07-21T12:33:33+00:00
15 diciembre, 2014|Categorías: Derecho Civil|Tags: contrato de compraventa|Comentarios desactivados en ARRAS PENITENCIALES EN LA COMPRAVENTA
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
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