La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de su sección 16º, de fecha 19 de diciembre de 2011, exige demandar también al usufructuario, pues al no hacerlo le privaría a éste impugnar el resultado del litigio; no demandarle implicaría el dictado de una sentencia que podría afectar a su interés sin haber contado con él en el litigio, por lo que habrá de estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Y USUFRUCTO.- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO
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