Son numerosas las sentencias dictadas por el T.S. y por las Audiencias Provinciales que han sentado la doctrina de que quien conscientemente no ejercita un determinada derecho en tiempo normal, aprovechando hechos, circunstancias o actos que les puedan reportar beneficios extraordinarios y distintos a si las acciones se hubieran ejercitado anteriormente, precisamente por tal dilación, generando en el deudor la expectativa de que el derecho finalmente no se ejercitará, está actuando de mala fe, siendo de aplicación en tal caso lo que al efecto dispone el artículo 7.2 del Código Civil, no pudiendo por ello el actor conseguir la satisfacción de su pretensión.
RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
Acerca del autor: MDM1
Entradas relacionadas
-
ALCANCE DEL ARTÍCULO 400 DE LA LEC
20 septiembre, 2016 | Comentarios desactivados en ALCANCE DEL ARTÍCULO 400 DE LA LEC -
VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y SU REVISIÓN
14 septiembre, 2016 | Comentarios desactivados en VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y SU REVISIÓN
Deje un comentario