En ninguno de los Decretos dictados hasta la fecha por el Gobierno se ha regulado la situación de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales de negocio), por lo que se está creando una gran incertidumbre respecto de su situación actual y el futuro.
Lógicamente la problemática más grave la tienen los arrendatarios que se han visto obligados a cerrar sus negocios y por ello a no percibir ingreso alguno por su actividad, pero también lo tienen esos otros negocios que pueden seguir abiertos, pero que en la mayoría de los casos sus ingresos se han visto enormemente mermados.
Al no haberse dictado una normativa extraordinaria ante esa situación, como sí se ha hecho con los arrendamientos de vivienda, en principio siguen en vigor todas las cláusulas del contrato y por ello la del pago de la renta según lo estipulado.
Ante esta situación lo que se está haciendo entre los arrendadores y arrendatarios es la negociación directa, llegándose a acuerdos por los que se condona la renta, o se reduce la misma mientras dure el estado de alarma.
Pero hemos de ser conscientes de que la situación en la que nos encontramos no se va a solucionar de un día para otro, y que cuando se levante el estado de alarma los negocios no van a funcionar como lo hacían antes y por ello su nivel de ingresos se va a ver mermado de una forma importante en la mayoría de los casos.
Ante esta situación excepcional, por los arrendatarios se podrá alegar la cláusula “rebus sic stantibus” (estando, así las cosas), para tratar de obtener una reducción de la renta e incluso una resolución del contrato de arrendamiento, sin penalización, alegando una causa de fuerza mayor inesperada que nos les va a permitir el cumplimiento del contrato en sus estrictos términos.
Este sistema de modificación de las condiciones contractuales es absolutamente excepcional y hasta el momento los tribunales han sido reacios a su aplicación, pero lógicamente nunca nos habíamos encontrado ante una situación tan sumamente excepcional que ha provocado el cierre total de negocios y la limitación de movimientos y concentración de personas, que por desgracia entendemos que se va a alargar en el tiempo, por lo que la respuesta que den los juzgados va a ser toda una incógnita, pero consideramos que dada la gravedad de la situación la tendencia será favorable a los arrendatarios por no poder cumplir sus compromisos (lógicamente con la suficiente prueba), por lo que insistimos en que lo mejor para ambas partes es una negociación para perder los menos posible.
Como antecedente grave de situación de crisis, pero no tan profunda como la que se nos viene encima, fue la del 2008, donde nuestro Tribunal Supremo resolvió sobre peticiones de reducción de rentas, de forma diversa estableciendo que “para aplicar la cláusula rebus sic stantibus deben darse pérdidas reiteradas, inviabilidad económica del negocio y desaparición de cualquier margen de beneficio.
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