El T.S. , en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que el seguro obligatorio cubre los daños materiales causados en un inmueble por el incendio del vehículo, estando estacionado en un garaje privado y utilizado conforme a su función de medio de transporte, pues se considera circulación de vehículos, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el siniestro.
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