En la legislación de extranjería vigente en España, nos podemos encontrar con tres grandes tipos de autorizaciones de residencia que pueden tener aparejada una autorización de trabajo automáticamente o, bien, que haya que solicitarla.

Primer grupo, regulado en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2001

En este grupo nos encontramos con una serie de autorizaciones que, en sí, corresponderían a un régimen general de autorizaciones de trabajo para obtención del visado correspondiente o modificación de la situación jurídica en España. Asimismo, la legislación de extranjería prevé varias autorizaciones excepcionales, de las cuales algunas tienen derecho a trabajar automáticamente y, en otras, hay que solicitar la autorización de trabajo. Finalmente, el régimen de estancia por estudios puede tener aparejada la autorización de trabajo, si bien ha de solicitarla el empleador salvo en los supuestos de estudiantes de Ciencias de la Salud, excluyéndose los odontólogos.

Régimen general:

  • Autorización de residencia temporal y trabajo, por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge e hijos en edad laboral.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de personal altamente cualificado.
  • Movilidad de titulares de Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de duración determinada:
    • Temporada o campaña.
    • Obra o servicio.
    • Alta dirección, deportista, artista.
    • Formación y prácticas profesionales.
  • Autorización de residencia y trabajo en prestaciones transnacionales de servicios así como autorización de residencia y trabajo de temporada en dichas prestaciones.
  • Exceptuación de la autorización de trabajo.
  • Residencia de larga duración y Residencia larga duración – Unión Europea.

Autorizaciones excepcionales de residencia:

  • Arraigo social con contrato de trabajo por cuenta ajena o proyecto empresarial por cuenta propia.
  • Arraigo laboral, derecho a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Arraigo familiar, derecho a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de protección internacional, derecho a trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Se puede solicitar a su vez o durante su vigencia, la autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con Policía, Justicia o Seguridad Nacional. Se puede solicitar a su vez o durante su vigencia, la autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaborar con autoridades administrativas o de interés público. Se puede solicitar a su vez o durante su vigencia la autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por ser víctima de violencia de género. Se puede solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales contra redes organizadas. Se puede solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaborar con Policía y Justicia contra redes organizadas. Tiene derecho a trabajar por cuenta ajena y propia automáticamente.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por ser víctima de trata de seres humanos. Tiene derecho a trabajar por cuenta ajena y propia.

Estudiantes:

  • Tienen derecho a trabajar a media jornada, siempre que no suponga su sostenimiento económico, el tiempo en vigor de la estancia de estudios. Lo solicita el empleador.
  • Tienen derecho a trabajar 3 meses a jornada completa siempre que no coincida con la época de estudios. Lo solicita el empleador.
  • Por cuenta propia compatible con los estudios, a tiempo parcial la actividad o, si es a tiempo completo, no coincidir con la época de estudios.
  • Los estudiantes de Ciencias de la Salud tienen el derecho de trabajo automático si es para trabajar dentro su ámbito y han obtenido plaza para completar su formación.

 

El segundo grupo regula a los trabajadores comunitarios y a sus familiares, regulado en el Real Decreto 240/2007.

El Reglamento de Comunitarios reconoce a los familiares de los ciudadanos de la UE en su artículo 3 el derecho a trabajar. Ahora bien, dicho derecho reconocido, para los familiares a cargo de un ciudadano de la UE, se limita a una actividad laboral que no suponga su sustento económico en España, puesto que dependen del ciudadano UE.

Comunitarios y familiares:

  • Los ciudadanos de la UE, Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia tienen derecho a trabajar automáticamente por cuenta ajena o propia. Si van a residir más de 3 meses están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.
  • Tienen derecho a trabajar también los familiares de ciudadanos de la UE, según artículo 3 RD 240/2007:
    • Cónyuge, Pareja Registrada y Unión de Hecho: Cuenta ajena o cuenta propia.
    • Descendientes menores de 21 años: Cuenta ajena o cuenta propia.
    • Descendientes mayores de 21 años a cargo: Cuenta ajena o cuenta propia siempre que no sea su sustento económico principal.
    • Otros familiares a cargo siempre que no haya un familiar directo que pueda mantenerle: Cuenta ajena o cuenta propia siempre que no sea su sustento económico principal.
    • Ascendientes a cargo: Cuenta ajena o cuenta propia siempre que no sea su sustento económico principal.

 

Tercer grupo. La Ley 14/2013 prevé que los inversores, emprendedores, personal altamente cualificado puedan trabajar en España, tras la reforma realizada en 2015.

  • Inversores y emprendedores tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Personal altamente cualificado: Derecho a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

 

Fotografía de rawpixel en pixabay.com