El testamento abierto notarial es un instrumento público, de carácter personal, no familiar, por el que una persona puede disponer de los bienes y derechos de los que sea titular en el momento de su fallecimiento, pero siempre respetando los derechos legitimarios de ciertos parientes determinados por la ley.
Así, los hijos y, en su caso, los descendientes tienen derecho a la llamada legítima corta (un tercio de la herencia), que habrá de repartirse por partes iguales entre todos los hijos, si hubiere varios, y a falta de estos, entre los demás descendientes; y a la legítima llamada larga o de mejora (otro tercio de la herencia) que necesariamente deberá adjudicarse a los hijos y, en su caso, a los restantes descendientes, si bien el testador podrá disponer de tal tercio en beneficio de uno o varios de los hijos y/o descendientes, pero como tenga por conveniente, sin necesidad de reparto entre ellos.
El cónyuge viudo, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo, que será el de mejora sin concurre en la herencia con hijos.
A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia
En el testamento también se puede aprovechar para designar tutor de los hijos menores o incapacitados del testador; es aconsejable nombrar a uno, y a otro u otros como sustitutos, para el caso de que fallezca el primer nombrado o no pueda aquél ejercer el cargo.
De este modo, llegado el momento, el Juez encargado de deferir la tutela tendrá en cuenta tal nombramiento para designar tutor.
Y también es conveniente, cuando hay varios herederos, nombrar Albaceas-Contadores-Partidores, con amplias facultades para inventariar los bienes relictos, liquidar, en su caso, la sociedad legal de gananciales, entregar legados y, en definitiva, proceder a la adjudicación de los bienes entre todos los llamados a la herencia; y también conviene prorrogar a los designados el plazo legal de un año que establece el Código Civil.
Los Albaceas-Contadores-Partidores, podrán así proceder a las operaciones divisorias del causante, aún en el caso de que los herederos no estén de acuerdo con el reparto que éstos hagan, y en principio las operaciones particionales realizadas por ellos son plenamente válidas sin perjuicio de las acciones judiciales que los herederos puedan interponer contra las adjudicaciones realizadas, si entendieran que no se realizaron conforme a Ley o a las disposiciones contenidas en el testamento del causante.
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