El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia de fecha 9 de junio de 2.015, reitera doctrina ya consolidada, en los siguientes términos, en relación a la exigencia del consentimiento informado:
«..la exigencia de la constancia escrita de la información tiene, para casos como el que se enjuicia, mero valor «ad probationem » ( SSTS 2 octubre 1997 ; 26 enero y 10 noviembre 1998 ; 2 noviembre 2000 ; 2 de julio 2002 ; 29 de julio de 2008 ), garantizar la constancia del consentimiento y de las condiciones en que se ha prestado, pero no puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el paciente, especialmente en aquellos tratamientos continuados en los que se va produciendo poco a poco dentro de la normal relación existente con el médico, a través de la cual se le pone en antecedentes sobre las características de la intervención a la que va a ser sometido así como de los riesgos que la misma conlleva; habiendo afirmado la sentencia de 29 de mayo de 2003 , que debe al menos «quedar constancia de la misma en la historia clínica del paciente y documentación hospitalaria que le afecte», como exige en la actualidad la Ley de 24 de noviembre de 2002; doctrina, por tanto, que no anula la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito, y que exige como corolario lógico invertir la carga de la prueba para que sea el médico quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras este se halle bajo su cuidado, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios.
3. Tal doctrina es adecuadamente aplicada por la sentencia recurrida cuya «ratio decidendi» no se circunscribe a la ausencia de constancia escrita de la información, sino a no estimarse acreditado que la recibiese la paciente en condiciones de tener una cabal comprensión de los riesgos que conllevaba la intervención quirúrgica a la que se iba a someter, debiendo soportar el médico la carga de que la proporcionó a aquella con las explicaciones precisas para que comprendiese su alcance y consentir con conocimiento de causa….»
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