Pretendía la esposa obtener a cargo del esposo un crédito similar al importe del arrendamiento de la vivienda por haberla usado durante un determinado período de tiempo, y la sentencia de la A.P. de Málaga, Secc.5ª de fecha 31 de enero de 2.014, sostiene que no procede porque al haber sido consentido el uso por la esposa no existe enriquecimiento injusto alguno.