El T.S. en sentencia de fecha 26 de mayo de 2.014 declara que habrá siempre que estar a la voluntad y acuerdo de los padres, en cuanto a quien se desplaza y quien corre con el gasto, y que a falta de acuerdo, o de casos muy especiales, cada progenitor recogerá al hijo del domicilio del progenitor custodio, y el custodio lo retornará a su domicilio.
TRASLADOS HIJOS PARA RÉGIMEN DE VISITAS EN LARGAS DISTANCIAS
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-10-16T14:34:47+00:00
16 octubre, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en TRASLADOS HIJOS PARA RÉGIMEN DE VISITAS EN LARGAS DISTANCIAS
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