La sentencia del T.S. de fecha 18 de marzo de 2.014 declara que «en casos como este, en el que el sistema informático de comunicación entre Registro y Notaría no funcionó, y de declara probado que el Registro remitió comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del Notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 del Reglamento Notarial, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.»
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO POR NO INFORMAR DE UN EMBARGO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2017-07-21T16:27:42+00:00
11 junio, 2014|Categorías: Derecho Civil|Tags: Responsabilidad civil|Comentarios desactivados en RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO POR NO INFORMAR DE UN EMBARGO
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