La sentencia del T.S. de fecha 12 de febrero de 2.014, mantiene la siguiente doctrina:
– Si el propietario ha cedido a un tercero la vivienda, el usuario está obligado a impugnar dicha cesión para poder ejercitar sus derechos; en otro caso se halla en situación de precarista.
– Los impagos de pensión deben hacerse valer por la vía correspondiente, de modo que son un supuesto autónomo.
– La atribución del uso, o su mantenimiento, debe temporalizarse y no caben plazos indefinidos.
– El hecho de que los hijos lleguen a la mayoría de edad supone que desaparece el AUTOMATISMO derivado de la guarda y custodia.
– La temporalidad exige una valoración del interés más necesitado de protección y circunstancias concurrentes.
– El marco legal interpretativo es el de igualdad entre los progenitores (96.3 Cc.) y no es derecho de alimentos (96.1 Cc.)
– La relevancia ahora es del «interés de superior protección» que se justifiquen y su consecuente delimitación temporal.
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