La doctrina mayoritaria sostiene que la fecha a tener en cuenta para el cómputo de la afección de los tres años es la de la adquisición del inmueble, bien por subasta, bien por compraventa, donación, o cualquier otro título
PROPIEDAD HORIZONTAL.- AFECCIÓN REAL DEL INMUEBLE AL PAGO DE GASTOS COMUNES
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-04-22T10:06:43+00:00
22 abril, 2014|Categorías: Propiedad Horizontal|Comentarios desactivados en PROPIEDAD HORIZONTAL.- AFECCIÓN REAL DEL INMUEBLE AL PAGO DE GASTOS COMUNES
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
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