El T.S., en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.014, y en relación a las posibles modificaciones de medidas por cambio sustancial de circunstancias, nos enseña que » en teoría, es razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la pensión compensatoria. Entendida pues como una circunstancia sobrevenida, de imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, la percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión reconocida.»
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CIRCUNSTANCIAS.- PERCEPCIÓN DE HERENCIA.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-04-02T14:37:27+00:00
2 abril, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CIRCUNSTANCIAS.- PERCEPCIÓN DE HERENCIA.- PENSIÓN COMPENSATORIA
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