Nos enseña el T.S. en sentencia de fecha 4 de enero de 2.014 que la defensa de la intangibilidad cuantitativa de la legítima debe realizarse únicamente por medio del cauce de la acción de suplemento de legítima contemplado en el art. 815 del Código Civil, sin que sea dable utilizar el procedimiento de nulidad de la partición o de rescisión por lesión.