La Secc. 3ª de la A.P. de la Coruña, en sentencia de fecha 19 de abril de 2.013 determina que «en el supuesto de pertenencia de la vivienda como bien privativo a uno de los cónyuges, de pertenencia al patrimonio ganancial o de titularidad en régimen de comunidad en favor de ambos cónyuges, la reclamación de un tercero, aunque haya adquirido la finca en pública subasta a raíz de la división de la comunidad, no determina la extinción del derecho de uso, consecuencia de una situación jurídica tutelada legalmente».Si se han realizado actos de disposición, «estos actos solo pueden ser realizados si concurren los presupuestos establecidos en el artículo 96 III del Código Civil . La falta de estos presupuestos es determinante de un supuesto de nulidad oponible a terceros, siempre que concurra la debida publicidad registral, salvo que se den los presupuestos para la protección del tercero hipotecario o de buena fe ».
EXTINCIÓN DERECHO DE USO POR ADQUIRENTE
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-02-10T17:55:46+00:00
10 febrero, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en EXTINCIÓN DERECHO DE USO POR ADQUIRENTE
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