La A.P. de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia de fecha 1 de abril de 2.013 considera que el recargo del 30% aplicado sobre la deuda no es abusivo, al haberse acordado en Junta y no haberse impugnado judicialmente dicho acuerdo por el propietario moroso.
VALIDEZ DEL ACUERDO DE COBRAR INTERESES AL DEUDOR DE GASTOS COMUNES
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-01-23T19:35:27+00:00
23 enero, 2014|Categorías: Propiedad Horizontal|Comentarios desactivados en VALIDEZ DEL ACUERDO DE COBRAR INTERESES AL DEUDOR DE GASTOS COMUNES
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
Entradas relacionadas
-
VALIDEZ ACUERDO DE JUNTA QUE IMPONE CANON A LOCAL COMERCIAL POR UTILIZACIÓN DE ESPACIO COMÚN
20 septiembre, 2016 | Comentarios desactivados en VALIDEZ ACUERDO DE JUNTA QUE IMPONE CANON A LOCAL COMERCIAL POR UTILIZACIÓN DE ESPACIO COMÚN -
INSTALACIÓN APARATOS AIRE ACONDICIONADO EN ELEMENTOS COMUNES
21 julio, 2016 | Comentarios desactivados en INSTALACIÓN APARATOS AIRE ACONDICIONADO EN ELEMENTOS COMUNES -
OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.- ACTOS PROPIOS.- CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS
21 julio, 2016 | Comentarios desactivados en OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.- ACTOS PROPIOS.- CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS
Comentarios recientes