La Sala 1ª del T.S. en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.013 sentó el siguiente cuerpo de doctrina sobre cambio de criterio jurisprudencial en lo referente a la guarda y custodia compartida;
.. es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido ( art. 91 C.Civil ) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor. La Sala valora las circunstancias concurrentes, resultando de todas ellas que no existe prueba en contra de la custodia compartida, asume la jurisdicción y sentencia a su favor. siendo hechos a valorar.-
1. El régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias.
2. Compatibilidades horarias
3. El enfrentamiento entre los padres, no consta que redunde en perjuicio del menor.
4. Proximidad de los domicilios paterno y materno.
5. La realidad de que el menor convivió con ambos padres en semanas alternas en régimen de custodia compartida desde la sentencia de primera instancia, hasta su revocación, sin que exista constancia de incidencias.
6. La madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le corresponda, en horario escolar.
A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida :
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.>
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