La Sentencia del T.S. de fecha 11 de septiembre de 2.013 nos recuerda que el ius delationis previsto en el art. 1.006 del C.C. no constituye nueva delación hereditaria, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisiarios; éstos gozan del derecho de aceptar o repudiar la herencia que hubiera tenido su causante fallecido, si hubiera vivido.
ARTÍCULO 1.006 DEL CÓDIGO CIVIL.- DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-01-13T21:17:26+00:00
13 enero, 2014|Categorías: Sucesiones|Comentarios desactivados en ARTÍCULO 1.006 DEL CÓDIGO CIVIL.- DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
Entradas relacionadas
-
ESTIMACIÓN DE LA CAUTELA SOCINI TESTAMENTARIA
8 septiembre, 2015 | Comentarios desactivados en ESTIMACIÓN DE LA CAUTELA SOCINI TESTAMENTARIA -
INSTITUCIÓN EN USUFRUCTO DE LA HERENCIA
14 abril, 2015 | Comentarios desactivados en INSTITUCIÓN EN USUFRUCTO DE LA HERENCIA -
CLÁUSULA O CAUTELA SOCINI
19 noviembre, 2014 | Comentarios desactivados en CLÁUSULA O CAUTELA SOCINI -
DESHEREDACIÓN: MALTRATO PSICOLÓGICO
30 julio, 2014 | Comentarios desactivados en DESHEREDACIÓN: MALTRATO PSICOLÓGICO
Comentarios recientes