La Audiencia Provincial de Córdoba, siguiendo doctrina del T.S. que sostiene que las cuotas de la hipoteca no pueden considerarse cargas del matrimonio, desestima el despacho de ejecución instado por la esposa que, junto con los hijos disfruta del uso de la vivienda de la finca hipotecada, en reclamación del pago de las cuotas del préstamo, de las que ella ha pagado el cincuenta por ciento, al considerar que tales cuotas no son cargas del matrimonio, y que por ello deben abonarse por ambos deudores tal y como hayan pactado en la escritura de préstamo, pero no por el cauce del proceso de ejecución de sentencia de divorcio