El T.S. sostiene que solo por medio de una Resolución judicial firme, y en casos muy excepcionales se puede suspender cautelarmente y de forma temporal el derecho de visitas y comunicaciones de la madre con su hija, y que no tiene atribuciones para ello la Autoridad Administrativa, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil, la Convención sobre los derechos del niño y la Carta Europea de los derechos del niño, que amparan el derecho de los hijos a relacionarse con su familia biológica.
SUSPENSIÓN CAUTELAR ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIONES
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2013-11-22T10:05:23+00:00
22 noviembre, 2013|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en SUSPENSIÓN CAUTELAR ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIONES
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