El T.S. sostiene que solo por medio de una Resolución judicial firme, y en casos muy excepcionales se puede suspender cautelarmente y de forma temporal el derecho de visitas y comunicaciones de la madre con su hija, y que no tiene atribuciones para ello la Autoridad Administrativa, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil, la Convención sobre los derechos del niño y la Carta Europea de los derechos del niño, que amparan el derecho de los hijos a relacionarse con su familia biológica.