La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 24 de octubre de 2.013, descarta la posibilidad de modificar las medidas, y en concreto la pensión compensatoria, mediante una valoración ex novo de las circunstancias con motivo del cambio de estado civil.

La modificación de la pensión compensatoria establecida previamente en sentencia de separación ha de tener idénticos fundamentos cuando se promueve en demanda de divorcio o en proceso incidental o de modificación de medidas, porque el cambio de estado civil no tiene a tales efectos significado alguno