La Sala 1ª T.S., en sentencia de fecha 5 de junio de 2.013 condena al Abogado que no presentó la demanda de retracto en el plazo correspondiente de 60 días al pago de la cantidad de 100.00 euros, llegando la Sala a tal valoración aplicando el criterio de la pérdida de oportunidad y la valoración de las posibilidades reales de éxito que hubiera tenido la acción de retracto que no planteó en plazo, todo ello en relación con el valor económico o ventaja patrimonial que se hubiera podido obtener; en el caso contemplado se estimó que las posibilidades de éxito estaban en un 50%, y como el valor económico era de 200.000 euros, la indemnización se cuantificó en la mitad, es decir, 100.00 euros.