El auto dictado por la Sección 3ª de la A.P. de Valladolid, de fecha 11 de noviembre de 2.012 analiza la siguiente cláusula reflejada en convenio regulador:
«Ambos cónyuges pactan expresamente la prohibición de que una tercera persona acceda a la vivienda conyugal para residir en ella temporal o definitivamente, y, si esto sucediera, quedará sin efecto el uso concedido a la esposa…»
Entiende el Tribunal que esta cláusula perjudica los intereses de la menor, pues si la madre incumple su obligación e introduce en la casa a un tercero, la menor se vería privada del derecho de uso que le fue otorgado; la cláusula debe, sino suprimirse totalmente, al menos modificarse o completarse para que en el supuesto de la entrada en la vivienda de un tercero quede garantizado el derecho de la menor a disfrutar de una vivienda digna, y quede igualmente modificada la cuantía de la pensión alimenticia, que deberá aumentarse para cubrir precisamente los gastos de la nueva vivienda cuyo uso se atribuirá a la hija.
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