La Sección 4º de la A.P. de Vizcaya, en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.013, determina la procedencia de un traslado de domicilio, manteniendo la guarda y custodia, en los siguientes términos:
PROCEDE EL TRASLADO.-
…debemos analizar si el traslado del domicilio es o no perjudicial para la menor, o, si sería más perjudicial para la niña un cambio de guarda y custodia, dejándola en la localidad de Barakaldo bajo la compañía de su padre y separada de su madre y nuevo hermano, con los que ha convivido durante toda su vida.
Atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, este Tribunal estima procedente que se apruebe el traslado del domicilio de la menor puesto que dicho traslado tiene justificación por razón del nuevo matrimonio contraído por la madre y por el nacimiento de su hermano, sin que la reagrupación familiar en el lugar en que ambos esposos pueden desempeñar actividad laboral quede mediatizada por la atribución de la guarda y custodia de la niña, unido a lo que es esencial, y es que no se ha demostrado un perjuicio real y efectivo para la menor.
… ninguno de ellos señala que el traslado de la menor vaya a serle perjudicial, solo defiende el inmovilismo y el mantenimiento de la situación actual de la menor puesto que se considera óptima.
… la madre decide trasladar su domicilio a Irlanda, decisión que no puede verse mediatizada por el ejercicio de la guarda y custodia, a salvo de haberse demostrado un perjuicio real y efectivo para la menor, lo que aquí no ocurrió pues si bien el traslado puede requerir un proceso de adaptación, no tiene porqué ser negativo, si en ese nuevo entorno, se respeta su interés. Partiendo de tales circunstancias fácticas, y protegiéndose a la menor tanto en el entorno paterno como en el materno, el Juzgador de la instancia concluye que la menor tiene una mayor vinculación afectiva con su madre, derivada del hecho de que ésta ha sido quien de forma principal se ha ocupado de la menor desde su nacimiento, y por ello decide otorgarle a ella la guarda y custodia. Y esta Sala comparte tal conclusión, pues la corta vida de la menor se ha desarrollado siempre en compañía de su madre, quien ha venido ejerciendo de forma satisfactoria la guarda y custodia de la menor garantizando su asistencia en todos los ámbitos de su vida, por lo que, y sin dejar de comprender los deseos del padre de tener a su hija más cerca, entendemos que no existe ningún motivo para modificar la situación de guarda y custodia de la menor. Subsidiariamente solicitaba el recurrente que caso de no ser revocado el pronunciamiento que atribuía a la madre la guarda y custodia de la menor, se obligara a ésta a fijar su residencia dentro del territorio del Estado Español, solicitud que no puede ser acogida, pues esta resolución no podría en ningún caso limitar la libertad de una persona, pues el uso de tal libertad en absoluto supone la falta de protección del interés de la menor, interés de la menor que como hemos dicho está debidamente protegido y respetado, sea cual sea el domicilio en el que la misma resida.»
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS:
… Igualmente consideramos justo que los gastos de desplazamientos corran a cargo exclusivamente de la madre Dña. Sonia XXXXXX, que trabaja en Iberia. La entrega y recogida de la niña será en el aeropuerto de Loiu. Aparte se establece por este Tribunal que el padre puede estar con su hija entre semana cuando se traslade a la localidad, con el previo aviso a su madre.>
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