La A.P. de Vizcaya en sentencia de 30 de septiembre de 2.013, deniega la guarda y custodia compartida en base al propio contenido del informe pericial:
» Es cierto que el Informe Pericial Psicológico de 17 de octubre de 2012 concluye en el sentido de que considera conveniente que se establezca entre ambos progenitores una relación de coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos, incluso admite la posibilidad del cuidado de los menores por periodos quincenales o mensuales, y que el progenitor no custodio disfrute de visitas lo más amplias posibles <folio 220 de autos>, apuntando ser un informe favorable a una custodia y guarda compartida. Ahora bien en sus consideración previas se contiene información que reconoce la imposibilidad de llevar a la práctica el acuerdo de guarda y custodia compartida al reconocer valoraciones relativas a que el padre «muestra poca empatía por el bienestar de los menores, todos sus planteamiento están enfocados desde sus necesidades, y los horarios laborales del padre difícilmente permiten el adecuado ejercicio de la custodia, pues hasta las 21:15 horas no llega a su casa.
Comentarios recientes