El T.S., Sala 1ª, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2.012 sostiene la viabilidad del desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios contra el minoritario, cuando la herencia permanece indivisa; si un heredero, en tal estado la herencia, hace uso exclusivo de un bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista, siendo viable la acción de desahucio por precario ejercitada.
Hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de los bienes hereditarios.
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