La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 2 de mayo de 2.013, Sección 12º,  confirma la doctrina de que ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos médicos o quirúrgicos y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada, así como los gastos extraordinarios no periódicos y necesarios o conocidos, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior.

Y en cuanto a los demás gastos, como pueden ser los extraescolares o actividades complementarias, excursiones, actividades educativas, etc, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, o en el porcentaje que se pacte, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo en caso de discrepancia la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.