La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 11 de abril de 2.013 insiste en que el consentimiento informado forma parte esencial de la lex artis, y como tal forma parte de toda actuación asistencial. El consentimiento informado debe hacerse de forma comprensible y adecuada a sus necesidades para permitir al paciente hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su peculiar estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia en razón a sus riesgos.
Declara el Tribunal que en el caso sometido a debate, hube información escrita, pero esta no fue suficiente para ser considerada como tal al tratarse de un impreso en el que se constatan de una forma general y genérica los riesgos típicos de la intervención, dejando en blanco los riesgos personalizados que derivan de las condiciones peculiares de la patología o estado físico del paciente, así como de sus circunstancias personales o profesionales relevantes.
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