El Tribunal Suprema ha absuelto a un Agente de la Edificación, al amparo del caso fortuito; afirma que si bien el contrato de obra es un contrato de resultado, no excluye que el deudor pueda quedar exonerado de responsabilidad conforme a la previsión general del artículo 1.105 del Código Civil, si la no consecución del resultado se debe a la concurrencia de caso fortuito, en un supuesto como el presente en el que el muro se daña por causas ajenas a la actividad de los responsables de su construcción; no cabe hablar de culpa, sino de pérdida sin culpa, de la imposibilidad fortuita en las obligaciones de entregar una cosa, originando esa imposibilidad sobrevenida derivada de caso fortuito, en cuanto no imputable al deudor, la plena liberación de éste.
VICIOS CONSTRUCTIVOS.- ABSOLUCIÓN AGENTE EDIFICACIÓN POR CASO FORTUITO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2013-05-27T09:41:33+00:00
27 mayo, 2013|Categorías: VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN|Comentarios desactivados en VICIOS CONSTRUCTIVOS.- ABSOLUCIÓN AGENTE EDIFICACIÓN POR CASO FORTUITO
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
Entradas relacionadas
-
RESPONSABILIDAD DE ARQUITECTO QUE NO INTERVINO EN EL PROYECTO DE CIMENTACIÓN
12 mayo, 2015 | Comentarios desactivados en RESPONSABILIDAD DE ARQUITECTO QUE NO INTERVINO EN EL PROYECTO DE CIMENTACIÓN -
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
5 mayo, 2015 | Comentarios desactivados en RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN -
VICIOS CONSTRUCTIVOS.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
28 mayo, 2013 | Comentarios desactivados en VICIOS CONSTRUCTIVOS.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Comentarios recientes