La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 29 de octubre de 2.012, de la Sección 12ª, reconoce el derecho de la esposa a reclamar de su cónyuge la indemnización diaria pactada por los días que ha incumplido el régimen de visitas con el hijo, declarando por ello válida la cláusula inserta en convenio regulador que contempla una indemnización a cargo del cónyuge que incumpla parcialmente su derecho de visitas del hijo menor de edad