La Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 27 de marzo de 2.013, reiterando doctrina anterior de la misma Sala, determina que, a priori, un progenitor no tiene más derecho o más capacidad que el otro para ejercer la guarda y custodia, por lo que ambos concurren en igualdad de condiciones a la hora de decidir quien debe asumirla; y que tampoco es decisiva la voluntad del menor obtenida de la preceptiva exploración, si bien tendrá más influencia cuanta mayor sea la edad del menor, sino que habrá que tener en cuenta y ponderar todas las circunstancias concurrentes, y en especial los dictámenes de especialistas.
Y en cuanto a la vivienda, lo realmente exigible es que el menor la tenga debidamente garantizada con uno u otro progenitor, pero con independencia de quien de los dos ejerza la guarda y custodia, por la que el uso de la vivienda podrá ser atribuido al cónyuge que no ostente tal custodia, procurando aplicar la temporalidad y hasta que se liquiden los gananciales.
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